En la Sentencia SU-478 de 2024, la Corte Constitucional estudió una acción de tutela promovida por un colegio privado contra una sentencia de la Sala de Casación Laboral que lo condenó por no acreditar un pacto escrito de salario integral con una extrabajadora. El empleador alegaba violación al debido proceso por aplicación retroactiva de un cambio jurisprudencial.
La Corte negó el amparo y sostuvo que no existió tal retroactividad, pues desde la Ley 50 de 1990 se exige expresamente un pacto escrito para la validez del salario integral. La doctrina establecida en 2020 (CSJ SL2804-2020) solo aclaró ese requisito legal y corrigió prácticas permisivas anteriores que permitían inferencias tácitas en perjuicio del trabajador.
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