El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sentencia de radicación 11001-03-15-000-2020-00476-00(AC). Preciso que la COSA JUZGADA EN MATERIA PENSIONAL, No puede estar por encima de la realización del derecho sustancial.
Para el Consejo de Estado, en primer lugar, el pensionado de la tercera edad es un sujeto de especial protección constitucional, y, en segundo lugar, si una pensión no es reajustada en las condiciones previstas en la ley, se verá reducida o congelada, debido a que pierde su poder adquisitivo, lo que quebranta las garantías fundamentales del derecho al mínimo vital y a la vida digna de los pensionados,
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