Cuadro comparativo del nuevo y viejo código procesal del trabajo.
Características del Código Procesal del Trabajo
- La especialidad laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios, y las relacionadas con los temas de la seguridad social, con la exclusión de las materias de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos de naturaleza esencialmente civil o comercial.
- Regula de forma autónoma el uso de las TIC dentro del trámite judicial, sin limitar el acceso material o presencial a los usuarios de la administración de justicia.
- Se suprimen los procesos de única instancia para que se tramiten en dos instancias, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigente – SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).
- Se fijan reglas más precisas de competencia sin tener en cuenta la calidad de las partes para atribuirla, pero manteniendo el fuero electivo a favor del trabajador, por ser la parte débil de la relación contractual.
- Se regulan las obligaciones que de forma general contienen los títulos ejecutivos y se incorporan parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).
- Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen todos los fueros consagrados en las normas sustantivas relativos a la estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de prepensionado, fuero derivado del acoso laboral), fijando un término de prescripción de seis meses.
- Se delimita la forma en la que los sujetos pueden comparecer al proceso, se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.
- Se exonera al demandante en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado.
- Se precisan las causales de inadmisión de la demanda, al igual que ciertas reglas que deben cumplirse cuando se haga uso de la facultad de reformar la demanda.
- Se establecen consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas, como tener como probados los hechos, se pretende evitar que se utilicen estrategias dilatorias del proceso.
- Se consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.
- Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad.
- Se formula un régimen autónomo de nulidades, así como los parámetros que deben guiar su trámite, para lo cual se tomó como insumo el CGP.
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