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¿Cuándo se predica la firmeza de los actos administrativos?

📌 ¿Cuándo se predica la firmeza de los actos administrativos?

Antes de resolver esta inquietud, es clave comprender el concepto de acto administrativo. En términos generales, se entiende como la manifestación de voluntad de la administración respecto de una situación de carácter general o particular. Dicha manifestación genera efectos jurídicos y, por regla general, goza de presunción de legalidad, es decir, se considera válida mientras no sea anulada por una autoridad judicial.

De acuerdo con el artículo 88 del CPACA, “los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”.

Para que un acto administrativo pueda ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, debe encontrarse en firme. La firmeza de un acto implica que ha agotado la vía gubernativa, es decir, que no admite recursos o que estos fueron decididos, desistidos o no interpuestos oportunamente.

✅ Casos en los que se predica la firmeza de un acto administrativo

  • Cuando no procede recurso alguno y ha sido debidamente notificado, comunicado o publicado, según corresponda.
  • Cuando se interpusieron recursos y estos fueron resueltos mediante decisión notificada al interesado.
  • Cuando habiendo recursos procedentes, estos no se interpusieron dentro del término legal. En este caso, se entiende agotada la vía gubernativa por silencio del interesado.
  • Cuando se acepta el desistimiento de los recursos, desde el día siguiente a la notificación de dicha aceptación.
  • Cuando se configura el silencio administrativo positivo, a partir del día siguiente a la protocolización (constancia escrita) de la petición y declaración juramentada de no haber recibido respuesta dentro del término legal.

La firmeza de los actos administrativos es requisito indispensable para su control judicial. Solo una vez se agote la vía gubernativa, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar su legalidad a través de las acciones pertinentes.

GMH ABOGADOS

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