¿Cuándo se predica la firmeza de los actos administrativos? Antes de responder a la pregunta planteada procederemos a dar la definición de ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos son definidos por la doctrina como la manifestación de voluntad de la administración respecto situaciones de carácter general o particular, cuando la decisión solo incumbe a una persona determinada; los actos administrativos además gozan de una presunción de legalidad, la cual consiste en considerarse válidos mientras no hayan sido anulados por una autoridad judicial. La legalidad de un acto administrativo puede ser desvirtuada a través de un proceso de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, que la presunción solo puede ser desvirtuada por medio de un proceso ante la jurisdicción contenciosa para que se declaren nulos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del CPACA el … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.