¿Cuándo se predica la firmeza de los actos administrativos? Antes de responder a la pregunta planteada procederemos a dar la definición de ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos son definidos por la doctrina como la manifestación de voluntad de la administración respecto situaciones de carácter general o particular, cuando la decisión solo incumbe a una persona determinada; los actos administrativos además gozan de una presunción de legalidad, la cual consiste en considerarse válidos mientras no hayan sido anulados por una autoridad judicial. La legalidad de un acto administrativo puede ser desvirtuada a través de un proceso de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, que la presunción solo puede ser desvirtuada por medio de un proceso ante la jurisdicción contenciosa para que se declaren nulos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del CPACA el … Leer más
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