Antes de resolver esta inquietud, es clave comprender el concepto de acto administrativo. En términos generales, se entiende como la manifestación de voluntad de la administración respecto de una situación de carácter general o particular. Dicha manifestación genera efectos jurídicos y, por regla general, goza de presunción de legalidad, es decir, se considera válida mientras no sea anulada por una autoridad judicial.
De acuerdo con el artículo 88 del CPACA, “los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”.
Para que un acto administrativo pueda ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, debe encontrarse en firme. La firmeza de un acto implica que ha agotado la vía gubernativa, es decir, que no admite recursos o que estos fueron decididos, desistidos o no interpuestos oportunamente.
La firmeza de los actos administrativos es requisito indispensable para su control judicial. Solo una vez se agote la vía gubernativa, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar su legalidad a través de las acciones pertinentes.
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