¿Cuánto y cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda? El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento especial, puesto que el incremento no se puede hacer en enero, como es costumbre en casi todos los bienes y servicios, sino que se debe hacer un año después de haberse firmado el contrato de arrendamiento, pues así lo dispuso la ley 820 de 2003, en su artículo 20: Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto … Leer más