El Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín en rad 05360-31-03-001-2021-00203-02 se refirió a la culpa exclusiva de la víctima. Al respecto, recordó que la línea jurisprudencial resulta clara, entendiendo que tratándose de actividades peligrosas, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar:
1) la actividad peligrosa.
2) el daño.
3) la relación de causalidad.
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