El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se refirió a la cláusula penal y resolvió la duda sobre si ¿La cláusula penal presta mérito ejecutivo sin que se tenga que acudir primero al proceso declarativo para determinar el incumplimiento del demandado? Al respecto dijo: Para que se abra paso la ejecutabilidad de la cláusula penal, primero, es necesario probar el incumplimiento de la parte ejecutada y, en segundo lugar, es imperioso acreditar el cumplimiento del demandante o el allanamiento a cumplir, siendo este segundo requisito el que dificulta entender la ejecutabilidad de la cláusula penal, pues justamente es en los contratos bilaterales donde suele consagrarse la cláusula penal frente a obligaciones recíprocas y concomitantes, lo que hace difícil ejecutar una cláusula penal en esa clase de contratos, porque eventualmente el contratante cumplido debe probar que sí cumplió con lo … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.