De la fiducia mercantil y el encargo fiduciario.

La Honorable Corte Suprema en Sentencia SC276-2023 hizo algunas reflexiones sobre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario. Al respecto manifestó:

La fiducia mercantil es un negocio jurídico por medio del cual una persona -el fideicomitente- transfiere uno o más bienes determinados a otra -la fiduciaria- en procura de que los administre o enajene para cumplir así una finalidad especificada por el constituyente, en beneficio de este o de un tercero -fideicomisario-, según lo prevé el artículo 1226 del Código de Comercio. Se trata, por tanto, de un acto jurídico mercantil de carácter bilateral, oneroso, conmutativo, principal, real y de ejecución continuada, cuyo bastión esencial es la confianza depositada por el fideicomitente en la fiduciaria que se vincula en el armazón negocial, al ser la fiducia un instrumento económico y jurídico que sirve de vehículo legal para canalizar la inversión.


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1 comentario en «De la fiducia mercantil y el encargo fiduciario.»

  1. hola doctor buen día quisiera me ampliara mas información relacionada a la fiducia en materia civil y un modelo o contrato de este tipo

    gracias

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