El Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral, recordó sobre la indemnización por despido indirecto -auto despido-. Al respecto dijo: Para adentrarse en el desarrollo del asunto, debe partirse innegablemente por desarrollar teóricamente que significa el llamado despido indirecto y como se hace plenamente efectivo, para ello es pertinente acudir al concepto que de dicha figura ha desarrollado la jurisprudencia: «El despido indirecto, producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal B del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 … Leer más