El Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral, recordó sobre la indemnización por despido indirecto -auto despido-. Al respecto dijo: Para adentrarse en el desarrollo del asunto, debe partirse innegablemente por desarrollar teóricamente que significa el llamado despido indirecto y como se hace plenamente efectivo, para ello es pertinente acudir al concepto que de dicha figura ha desarrollado la jurisprudencia: «El despido indirecto, producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal B del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 del CST». Ahora, para que esa modalidad de despido produzca los efectos indemnizatorios legales, no solo es necesario que tal decisión por iniciativa propia del trabajador obedezca efectivamente a los motivos consignados por causas imputables al empleador, previstos en la … Leer más
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