El Tribunal Superior de Medellín recordó sobre la liquidación de sociedad patrimonial o conyugal y la objeción, así como también sobre el haber absoluto y relativo. Al respecto, dijo:
El artículo 501 del Código General del Proceso, aplicable en la liquidación de sociedad patrimonial o conyugal por remisión del canon 523 Ib., precisa que:
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