De la sociedad civil de hecho y sus requisitos

El Tribunal de Medellín recordó los requisitos para la existencia y declaración de una sociedad civil de hecho. Al respecto recordó:

Según lo consagrado en el artículo 98 del Código de Comercio, “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”; además de lo anterior, dicho pacto deberá constar por escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil, tal cual lo prescriben los artículos 110 y 111 de la misma codificación.


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario