El Tribunal de Medellín recordó los requisitos para la existencia y declaración de una sociedad civil de hecho. Al respecto recordó: Según lo consagrado en el artículo 98 del Código de Comercio, “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”; además de lo anterior, dicho pacto deberá constar por escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil, tal cual lo prescriben los artículos 110 y 111 de la misma codificación. En concordancia con lo anterior, el precepto 498 ibídem, establece que, si en un determinado caso se satisfacen los presupuestos del artículo 98 citado, pero la sociedad no estaba constituida mediante escritura pública, se considerará que … Leer más
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