La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC276-2023 se refirió los litisconsorcio necesario y facultativo en el plano contractual y sus efectos. Al respecto manifestó:
Hay eventos que, por la naturaleza misma de la controversia, deben ser resueltos de manera uniforme y con la presencia de todos los sujetos de derecho implicados. En tal caso, se impone para quien activa la función jurisdiccional, la necesidad de dirigir la acción contra absolutamente todos ellos y, si así no lo hace, surge para el juez el deber de disponer su vinculación en la fase de admisión o, inclusive, antes de sentenciar la causa, a fin de integrar en debida forma la relación jurídico procesal y de darle efectividad a la decisión judicial definitoria de la discusión, so pena de vaciar el contenido de importantes garantías y de incurrir en nulidad procesal.
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