La honorable Corte Constitucional en Sentencia T025-2024 recordó que dentro de la Corte existen 3 posturas diferentes sobre el deber de diligencia de las aseguradoras para comprobar el estado de salud del tomador o beneficiario en los seguros de vida y que a la fecha no existe sentencia de unificación en la materia. Las posturas son las siguientes: Postura 1 La aseguradora cumple con el deber de diligencia si, en la etapa precontractual, formula un cuestionario claro y preciso al tomador en el que se indaga por su estado de salud y las patologías que padece. Las aseguradoras no están obligada a verificar la veracidad de la declaración de asegurabilidad y de las respuestas al cuestionario a través de exámenes médicos o la revisión de la historia clínica del tomador. La falta de realización de exámenes médicos o la revisión … Leer más