La honorable Corte Constitucional en Sentencia T025-2024 recordó que dentro de la Corte existen 3 posturas diferentes sobre el deber de diligencia de las aseguradoras para comprobar el estado de salud del tomador o beneficiario en los seguros de vida y que a la fecha no existe sentencia de unificación en la materia. Las posturas son las siguientes: Postura 1 La aseguradora cumple con el deber de diligencia si, en la etapa precontractual, formula un cuestionario claro y preciso al tomador en el que se indaga por su estado de salud y las patologías que padece. Las aseguradoras no están obligada a verificar la veracidad de la declaración de asegurabilidad y de las respuestas al cuestionario a través de exámenes médicos o la revisión de la historia clínica del tomador. La falta de realización de exámenes médicos o la revisión … Leer más
El senador Ariel Ávila deberá indemnizar a Sergio Araujo por 15 millones de pesos por… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC068-2025, se refirió a la relevancia de… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP085-2025 se pronunció sobre el principio pro… Leer más
El Tribunal Superior de Bogotá aclaro el interrogante de ¿en qué eventos tiene eficacia procesal… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP106-2025, recordó sobre el delito de prevaricato… Leer más
¿Fundamento legal prima de vacaciones? Decreto-ley 1045 de 1978 Ley 995 de 2005 Decreto 404… Leer más
Esta web usa cookies.