Debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección

La Corte Constitucional en sentencia T123-2023 recordó el debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección De conformidad con el Decreto 1066 de 2015, corresponde a la UNP determinar el nivel de riesgo al que está expuesta una persona y adoptar las medidas necesarias para protegerla. En virtud del artículo 29 de la Constitución Política, al realizar esas labores debe respetar el derecho al debido proceso. Con ese propósito, ha de observar oportunamente las siguientes obligaciones: Identificar y valorar el riesgo extraordinario, a partir de estudios contextuales y técnicos de la situación individual del afectado; Definir e implementar las medidas de protección adecuadas, suficientes y eficaces para evitar la concreción de la amenaza; Evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección adoptadas; Mitigar los efectos de las amenazas que lleguen a materializarse; Abstenerse de tomar decisiones … Leer más

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