Declaración de indignidad La indignidad sucesoral o hereditaria, es cuando una persona se considera indigna de recibir herencia en razón a su comportamiento respecto a la persona que fallece y de quien por ley es heredero, por lo tanto, se le priva de la herencia, de su derecho a ella. Para solicitar la declaratoria de indignidad sucesoral se debe alegar y demostrar la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los artículos 1025 al 1035 del Código Civil. La solicitud de indignidad puede ser presentada por cualquier persona interesada en la exclusión del heredero o legatario indigno, como los demás herederos o legatarios o el propio titular de los bienes mientras se encuentre en vida, pero no la podrán promover los deudores hereditarios o testamentarios. La normatividad colombiana regula la indignidad o incapacidad para suceder en los artículos 1032 a 1040 … Leer más
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