🤝 UNIÓN MARITAL DE HECHO: DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La preexistencia de la unión marital de hecho es presupuesto necesario para su disolución y liquidación. En efecto, sin convivencia reconocida jurídicamente entre compañeros permanentes, no puede hablarse de formación ni disolución de sociedad patrimonial.La acción para declarar la unión marital de hecho es imprescriptible. En contraste, la acción para declarar la existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial derivada de dicha unión prescribe en un (1) año, contado a partir de la separación definitiva de los compañeros, el matrimonio con terceros o la muerte de uno o ambos, según el artículo 8º de la Ley 54 de 1990.

La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente”, reflejada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital. Esta convivencia genera derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, tanto a nivel individual como familiar y civil.


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar todo el material, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 comentario en «<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">🤝 UNIÓN MARITAL DE HECHO: DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN</h2>»

Deja un comentario