La preexistencia de la unión marital de hecho es presupuesto necesario para su disolución y liquidación. En efecto, sin convivencia reconocida jurídicamente entre compañeros permanentes, no puede hablarse de formación ni disolución de sociedad patrimonial.La acción para declarar la unión marital de hecho es imprescriptible. En contraste, la acción para declarar la existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial derivada de dicha unión prescribe en un (1) año, contado a partir de la separación definitiva de los compañeros, el matrimonio con terceros o la muerte de uno o ambos, según el artículo 8º de la Ley 54 de 1990.
La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente”, reflejada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital. Esta convivencia genera derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, tanto a nivel individual como familiar y civil.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar todo el material, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
📜 Derecho Civil Tribunal Superior de Bogotá – Sala Primera Civil · Sentencia de apelación… Leer más
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
El divorcio notarial, comúnmente llamado “divorcio exprés”, es un mecanismo legal en Colombia que permite… Leer más
La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su… Leer más
El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más
La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más
Esta web usa cookies.
Ver comentarios
Cómo puedo hacer el trámite de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de una relación de hecho cuando ya prescribió la acción.