Declaración de la existencia de la unión marital de hecho, la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial La preexistencia de la unión marital de hecho es un presupuesto para su disolución y liquidación. Sin unión marital entre compañeros permanentes, no se forma sociedad patrimonial la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990). La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto … Leer más
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