La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC6009-2018, estableció que no solo los hijos con lazos de consanguinidad integran la familia, sino también los hijos de crianza, reconociéndoles los mismos derechos patrimoniales que a los hijos naturales.
El artículo 42 de la Constitución Política define la familia como:
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla… Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes…”
A partir de esta definición, la jurisprudencia ha evolucionado hacia un concepto más amplio y sustancial de familia, reconociendo relaciones de hecho basadas en la crianza, el afecto y la solidaridad como vínculos con efectos jurídicos.
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