La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC6009-2018, estableció que no solo los hijos con lazos de consanguinidad integran la familia, sino también los hijos de crianza, reconociéndoles los mismos derechos patrimoniales que a los hijos naturales.
El artículo 42 de la Constitución Política define la familia como:
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla… Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes…”
A partir de esta definición, la jurisprudencia ha evolucionado hacia un concepto más amplio y sustancial de familia, reconociendo relaciones de hecho basadas en la crianza, el afecto y la solidaridad como vínculos con efectos jurídicos.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.
Ver comentarios
deseo saber sobre este tema