La corte suprema de justicia en sentencia STC6009-2018 estableció que no solo los hijos que comparten lazos de consanguinidad integran la familia, también la conforman los hijos de crianza y se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales. El artículo 42 de la Constitución Política, determinó el concepto de la familia así: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla… Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes… Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley … Leer más
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