PREVARICATO POR ACCIÓN El artículo 413, Código Penal, establece que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. El tipo objetivo está estructurado por: – Un sujeto activo calificado: servidor público. – Un verbo rector: proferir. – Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley. La configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto es, el análisis de las circunstancias concretas bajo las cuales lo adoptó, así como de los elementos de juicio con los que contaba al momento de proferirlo. En otras palabras, la característica de palmaria ilegalidad de la decisión surge cuando … Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral · Sentencia SL736-2024 · M.P.… Leer más
💼 Derecho Comercial Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · Sentencia SC495-2023 · M.P.… Leer más
💼 Derecho Comercial Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · Sentencia SC456-2024 · M.P.… Leer más
💼 Derecho Comercial Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · SC1662-2019 · M.P. Álvaro… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Tribunal Superior de Medellín · Sala Civil · Auto 2024-90 · M.P.… Leer más
💼 Derecho Comercial Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · Sentencia SC701-2025 · M.P.… Leer más
Esta web usa cookies.