PREVARICATO POR ACCIÓN El artículo 413, Código Penal, establece que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. El tipo objetivo está estructurado por: – Un sujeto activo calificado: servidor público. – Un verbo rector: proferir. – Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley. La configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto … Leer más
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