PREVARICATO POR ACCIÓN El artículo 413, Código Penal, establece que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. El tipo objetivo está estructurado por: – Un sujeto activo calificado: servidor público. – Un verbo rector: proferir. – Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley. La configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto … Leer más
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
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El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más
La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Corte Suprema de Justicia - STC6053-2025 (M.P. Hilda González Neira) 📌 Resumen… Leer más
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