PREVARICATO POR ACCIÓN
El artículo 413, Código Penal, establece que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
El tipo objetivo está estructurado por:
– Un sujeto activo calificado: servidor público.
– Un verbo rector: proferir.
– Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley.
La configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto es, el análisis de las circunstancias concretas bajo las cuales lo adoptó, así como de los elementos de juicio con los que contaba al momento de proferirlo.
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