El tribunal superior del distrito judicial de Ibagué hablo sobre la Nulidad absoluta del contrato de compraventa por objeto y causa ilícita, al respecto dijo:
En lo que respecta a la solicitud de nulidad absoluta del contrato de compraventa por objeto y causa ilícita, debe memorarse que frente al objeto ilícito, el articulo 1519 del C.C., señala que “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el objeto.” Seguidamente, el artículo 1521 de la misma codificación sustantiva, establece que hay objeto ilícito en la enajenación:
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