El tribunal superior del distrito judicial de Ibagué hablo sobre la Nulidad absoluta del contrato de compraventa por objeto y causa ilícita, al respecto dijo: En lo que respecta a la solicitud de nulidad absoluta del contrato de compraventa por objeto y causa ilícita, debe memorarse que frente al objeto ilícito, el articulo 1519 del C.C., señala que “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el objeto.” Seguidamente, el artículo 1521 de la misma codificación sustantiva, establece que hay objeto ilícito en la enajenación: 1. De las cosas que no están en el comercio. 2. De los derechos o privilegios que no puedan transferirse a otra persona. 3. De las cosas … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.