La honorable Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal realizó importantes precisiones sobre delito de lesiones personales culposas y el deber objetivo de cuidado. En lo concerniente a delitos personales culposos sostuvo lo siguiente: Del delito de lesiones personales culposas La Ley 599 de 2000, en su artículo 23 definió la conducta culposa como aquella que produce un resultado típico producto de la infracción a un deber objetivo de cuidado en la que el sujeto debió haberlo previsto o, habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo Sobre su realización, la Corte ha considerado que si bien la culpa ha sido definida como: “La infracción al deber objetivo de cuidado necesario para la vida de relación social, […] en la teoría de la imputación objetiva se ha propuesto la sustitución del elemento infracción del deber objetivo de cuidado por el … Leer más
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