Los delitos culposos son aquellos hechos punibles que se cometen sin la intención de causar un daño, pero por la imprudencia o negligencia del agente se termina comete el hecho punible. Según el código penal colombiano, la modalidad culposa se aplica a los delitos que lo permitan según su configuración estructural, y la pena correspondiente se reduce.

La corte suprema de justicia de Colombia ha establecido que para la imputación jurídica del resultado en los delitos culposos debe considerarse el fin de protección de la norma, es decir, el bien jurídico tutelado que se pretende salvaguardar con la prohibición de la conducta. Así mismo, ha señalado que la culpa debe ser probada y no presumida, y que debe haber una relación de causalidad entre la acción u omisión del agente y el resultado producido.

Los requisitos para que exista un delito culposo son los siguientes:

  • Que haya una conducta voluntaria, pero sin intención de causar el daño.
  • Que haya una infracción al deber objetivo de cuidado, es decir, una falta de diligencia o precaución por parte del agente.
  • Que haya un resultado típico, es decir, que se produzca un daño al bien jurídico protegido por la norma.
  • Que haya una relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
  • Que haya imputabilidad, es decir, que el agente tenga capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y para determinarse conforme a ese entendimiento.

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