Los delitos en blanco son aquellos en los que el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o parcialmente por una norma de carácter extrapenal. Esto significa que para determinar la conducta punible se debe acudir a otra norma que no sea la penal, como puede ser una ley, un decreto o una resolución. Estos delitos se caracterizan por tener una remisión precisa, expresa y necesaria a otra norma que complementa el tipo penal.
En el ordenamiento jurídico colombiano existen varios ejemplos de delitos en blanco, como el contrabando, la usurpación de derechos de propiedad industrial, el ejercicio ilícito de la medicina, la violación de medidas sanitarias, entre otros. Estos delitos requieren que el juez penal examine la norma a la que remite el tipo penal y verifique su ocurrencia en el caso concreto.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido cuatro requisitos fundamentales para la validez de los tipos penales en blanco:
- La remisión debe ser precisa.
- La norma a la que se remite debe existir al momento de la comisión del delito.
- La norma a la que se remite debe ser compatible con los principios constitucionales.
- La norma a la que se remite debe ser conocida o cognoscible por el autor del delito.
Los delitos en blanco plantean algunos problemas jurídicos, como el respeto al principio de legalidad, la determinación del grado de culpabilidad y la aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Estos problemas deben ser resueltos por el juez penal con base en las reglas de interpretación constitucional y legal, así como en los criterios jurisprudenciales de las altas cortes.
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