Persona ausente: Según el artículo 96 del Código Civil, una persona ausente es aquella que desaparece de su domicilio y se ignora su paradero. En este caso, sus apoderados o representantes legales cuidarán sus intereses. La declaración de ausencia permite nombrar un curador ad litem, usualmente el cónyuge, lo que permite garantizar la protección patrimonial previa a una eventual declaración de muerte presunta.
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