DECLARACIÓN DE AUSENCIA CGP Persona ausente: Según el artículo 96 del Código Civil, una persona ausente es aquella que desaparece de su domicilio y se ignora su paradero. En este caso, sus apoderados o representantes legales cuidarán sus intereses. Lo anterior implica que se debe declarar la ausencia para que se nombre a un curador ad litem, si la persona desaparecida no designó antes a algún apoderado o representante legal. Esto es sumamente importante, dado que ese curador puede ser su cónyuge, y esto le permitirá sobrevivir antes de buscar la declaratoria por muerte presunta. Para la declaratoria de ausencia, conforme al artículo 583 del Código General del Proceso –CGP, se observarán las siguientes reglas: 1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. 2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien … Leer más