DECLARACIÓN DE AUSENCIA CGP Persona ausente: Según el artículo 96 del Código Civil, una persona ausente es aquella que desaparece de su domicilio y se ignora su paradero. En este caso, sus apoderados o representantes legales cuidarán sus intereses. Lo anterior implica que se debe declarar la ausencia para que se nombre a un curador ad litem, si la persona desaparecida no designó antes a algún apoderado o representante legal. Esto es sumamente importante, dado que ese curador puede ser su cónyuge, y esto le permitirá sobrevivir antes de buscar la declaratoria por muerte presunta. Para la declaratoria de ausencia, conforme al artículo 583 del Código General del Proceso –CGP, se observarán las siguientes reglas: 1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. 2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.