El Tribunal Administrativo de Antioquía, en sentencia 2013-00311-02, plasmó el desarrollo jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, dentro de un proceso de esa naturaleza cuya finalidad era el resarcimiento del daño antijurídico supuestamente causado.
La sala segunda de oralidad, con ponencia de la magistrada Beatriz Elena Jaramillo, consideró pertinente para resolver el caso en concreto, rememorar lo consignado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la materia, así:
La Sección Tercera del Consejo de Estado sostenía que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial.
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Considero de importancia relevante esta sentencia, pues desde el año anterior el consejo de estado esta dando aplicación a la salida en favor del estado, de responsabilidad de la victima por culpa de la misma