Categorías: Actualidad Juridica

🧑‍💼 Corte declara despido discriminatorio por negarse a rezar en pausas activas: se protegió la libertad religiosa en el trabajo

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Constitucional · Sentencia T-073 de 2025 · M.P. Diana Fajardo Rivera

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Despido · Discriminación religiosa · Pausas activas laborales
  • 🧾 Pretensiones:
    • Tutela por despido presuntamente discriminatorio tras negarse a rezar durante pausas activas
    • Reintegración laboral y reparación por vulneración de derechos fundamentales
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela y se ordena el reintegro con protección reforzada por discriminación.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un trabajador despedido tras negarse a participar en rezos durante pausas activas promovidas por la empresa. El accionante, de convicciones diferentes a las expresadas en esos espacios, había solicitado abstenerse de intervenir en actividades religiosas, pero posteriormente fue desvinculado por presunto bajo rendimiento y falta de compromiso con la cultura organizacional.
La Sala Novena encontró que la desvinculación obedeció a una represalia por manifestar objeción religiosa, lo que constituía una discriminación indirecta en el entorno laboral. El empleador estructuró un discurso administrativo para ocultar la causa real del despido, vulnerando el principio de dignidad humana, el derecho a la libertad religiosa y el derecho al trabajo en condiciones de igualdad.

📋 Requisitos para declarar el despido como discriminatorio por razones religiosas

  • Existencia de un hecho que evidencie una práctica de contenido religioso impuesta o promovida en el entorno laboral.
  • Oposición del trabajador sustentada en su derecho a la libertad de conciencia o religión.
  • Desvinculación posterior sin que medie una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
  • Elementos indiciarios que demuestren relación causal entre la negativa a participar y el despido.
La Corte subrayó que la libertad religiosa no se reduce al culto individual, sino que incluye la autonomía para abstenerse de prácticas ajenas a las propias convicciones, incluso cuando se enmascaren como parte de la “cultura organizacional”. El fallo también recordó que el empleador no puede utilizar mecanismos indirectos de presión espiritual sin incurrir en afectación de derechos fundamentales.

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