La Honorable Corte Constitucional ha dicho que la existencia del acto administrativo se reputa: “desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual.”. Para el nacimiento de un acto administrativo se necesita siempre: “el órgano o sujeto que lo profiera, una declaración emanada de ese sujeto, un objeto o asunto sobre el cual recae la declaración, la forma que en el caso específico tiene aquella y el fin que la misma debe lograr” La Corte ha señalado que … Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional · Sentencia T-066 de 2025 · M.P. Natalia Ángel Cabo… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-064 de 2025 · M.P. José Fernando Reyes… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia T-073 de 2025 · M.P. Diana Fajardo Rivera… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Rad. 11001-31-03-027-2014-00508-01 · M.P.… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral · STL4150-2025 · M.P. Carlos… Leer más
📜 Derecho Civil Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · SC072-2025 · M.P. Octavio… Leer más
Esta web usa cookies.