La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SU360-2024 recordó sobre la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y de acto sexual violento. Al respecto, dijo:
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han mencionado qué comportamientos configuran la injuria por vías de hecho. Por una parte, la doctrina penal ha señalado que “una bofetada, un puntapié sin consecuencias lesivas para el cuerpo o la salud, pues de quedar secuelas habría concurso de injuria y lesiones personales, como lo habría también de injuria y daño en bien ajeno cuando la injuria consiste en manchar o destruir [la ropa] de otra persona”.
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