La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL3170-2023 recuerda las diferentes consecuencias entre la incursión en mora en las cotizaciones y la ausencia de la afiliación al sistema. Al respecto dijo:
Sobre el punto, debe decirse, que son situaciones diferentes, la falta de afiliación y la mora en los aportes, pues en esta última situación, el empleador ha cumplido con su deber de afiliar al trabajador al sistema pensional, pero deja de cancelar oportunamente las cotizaciones, y cuya omisión de cobro por parte de la respectiva administradora del fondo pensional, ha precisado ciertamente esta Sala, le representa a esta última asumir el pago de las acreencias que se deriven de los riesgos asegurados. Otra situación fáctica muy diferente es la falta de afiliación al sistema general de pensiones, pues en este caso, tal omisión conlleva que las respectivas prestaciones recaigan sobre el empleador. (SL3619-2022).
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