El Consejo de Estado unifico la jurisprudencia en torno a que a los docentes oficiales no les es aplicable la sanción por mora regulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, salvo que el ente territorial omita su afiliación al FOMAG o que se retarde el traslado de los recursos al fondo, La regla de unificación jurisprudencial es la siguiente: Los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como … Leer más