La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia sobre el caso Uber, se pronuncio sobre la economía colaborativa y desviación de la clientela. Al respecto manifestó: La economía colaborativa tiene como características: Costo promedio decreciente. Se centra en el producto, no en la empresa. Posee una amplia gama de producción. Requiere modestos capitales. Representa altos índices de innovación. Muestra entradas y salidas rápidas y frecuentes del mercado. Se vale de economías de escala en el consumo. Su principal producción es propiedad intelectual, bienes intangibles, sin importar que puedan comercializarse bienes o servicios físicos. Uno de los efectos de la economía colaborativa ha sido la atenuación de algunos roles tradicionales, pues permite hablar de un actor distinto: el prosumidor («prosumer»)10 que engloba la idea actual de que un consumidor no sólo se satisface de los bienes y servicios que están en … Leer más
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