La Corte Constitucional evaluó si las normas que permiten matrimonio y unión marital con menores de 18 años vulneran el bloque de constitucionalidad, estableciendo como estándar la edad mínima de 18 años: La Corte reiteró que el parámetro de control en este asunto está conformado estrictamente por la Carta Política y dos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto, la Convención CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño (…) Posteriormente, se pronunció acerca del artículo 16.2 de la CEDAW y concluyó que esta norma debe ser leída bajo el foco de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño – artículo 1° – en virtud del cual se considera niño a las personas menores de 18 años, lo que coincide con el artículo 1° de la Ley 27 … Leer más
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