¿El cónyuge divorciado tiene derecho a alimentos? La obligación alimentaria es una obligación legal, es decir, que esta nace en virtud de la ley, que la impone a favor de personas que por sus condiciones no pueden suplirse por sí mismos su sustento, por su parte el código civil establece en el artículo 411 una lista de las personas a las cuales se le deben los alimentos. El artículo 411 establece que tienen derecho a alimentos las siguientes personas: El cónyuge o compañero permanente. Los descendientes. Los ascendientes. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa. Los hijos naturales y a su posteridad. Los ascendientes naturales. Los hijos adoptivos. Los padres adoptantes. Los hermanos legítimos. La persona que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Una de las personas … Leer más
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