El equipo capitalino no podrá usar la palabra “Santa fe” como marca personal.

El Consejo de Estado concluyo que, el signo nominativo SANTA FE solicitado por la parte demandante para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, comoquiera que se cumplen los requisitos de la causal en mención, al configurarse una identidad ortográfica y fonética con la marca mixta SANTAFE y, adicionalmente, al presentarse una relación de conexidad competitiva entre los servicios que cada uno de los signos distintivos identificaría en el mercado.

Igualmente, la Sala considera que el argumento de coexistencia marcaría en el caso sub examine, no obsta para anular el riesgo de confusión que se genera por la identidad existente entre el signo y la marca cotejada, y la relación de conexidad competitiva existente entre los servicios que cada uno de ellos identificaría en el mercado.


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