El habeas corpus constituye una “garantía judicial indispensable” y representa el instrumento más importante para la protección de la libertad y de otros derechos fundamentales como la vida y la integridad personal.Se trata de un mecanismo constitucional esencial para el individuo, como medio efectivo frente al peligro de la arbitrariedad estatal y, particularmente, frente a una de sus formas más gravosas: el ejercicio del ius puniendi.
La acción de habeas corpus también procede para hacer efectiva la libertad derivada de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, en casos donde la JEP omita resolver solicitudes dentro del término legal. Esta acción conserva su naturaleza fundamental incluso en el marco de la justicia transicional, y su competencia sigue regulada por la Ley 1095 de 2006.
La sentencia C-038 de 2018 ejerció control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Ley 700 de 2017, reafirmando la posibilidad de interponer habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad cuando no se aplican oportunamente los beneficios de la normativa transicional.
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Cordial saludo, con este tema, ¿podría aplicar para el Personal de las fuerzas Militares, como suboficiales y oficiales que han solicitado su retiro voluntario y que las instrucciones no lo han realizado, escudándose por está situación que está viviendo el país?