La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC11535-2023 recordó que el juez tiene facultades oficiosas para constatar la veracidad y efectividad de la entrega digital de la notificación, de manera que «si el demandante supera las exigencias iniciales previstas por el legislador» y el funcionario hace uso de sus poderes, «hay una alta probabilidad de que ese medio resulte efectivo para el enteramiento del demandado o convocado», quien tiene a su alcance una herramienta defensiva idónea –nulidad- ante las eventuales falencias que pudieran presentarse, caso en el cual le corresponde desvirtuar la recepción de la misiva o sus archivos adjuntos, siendo el respectivo incidente el escenario propicio para el debate probatorio a que haya lugar y no los albores del pleito, por orden del fallador. En esa línea de pensamiento, la Sala estimó que fijar «una regla de carácter … Leer más
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