La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP085-2025 se pronunció sobre el principio pro infans en las decisiones judiciales. Ha destacado esta Sala en reiteradas oportunidades, no solo la obligación de los jueces para que en sus decisiones apliquen la perspectiva de género, sino, enfoques diferenciales en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, como lo es el principio pro infans.- Sobre este último principio, se ha dispuesto: Ya en términos prácticos, el criterio pro infans, le exige al juez, entre otros aspectos, «tratar a los menores de edad con consideración, según su madurez y situación de indefensión como víctimas» (T-351/21). Para esta suprema Corte, en el ámbito del proceso penal, esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición … Leer más
El Tribunal Superior de Bogotá aclaro el interrogante de ¿en qué eventos tiene eficacia procesal… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP106-2025, recordó sobre el delito de prevaricato… Leer más
¿Fundamento legal prima de vacaciones? Decreto-ley 1045 de 1978 Ley 995 de 2005 Decreto 404… Leer más
En GMH Abogados estamos haciendo una recopilación de todos los correos de reparto de los… Leer más
El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recordó que para pedir las pruebas que… Leer más
La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia AP5298-2024, recordó los requisitos para que se… Leer más
Esta web usa cookies.