El proceso monitorio en el Código General del Proceso

El proceso monitorio en el CGP Introducción El artículo 2 del Código General del Proceso colombiano, en desarrollo de principios universales como acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, establece: “Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable”.  Precisamente con la finalidad de tutelar jurisdiccionalmente de una manera eficaz el derecho de crédito cuando no existe un título ejecutivo, se creó el instrumento denominado: “proceso monitorio” interpretado por el propio legislador como “un trámite procesal sencillo a través del cual se facilita la constitución o el perfeccionamiento del título ejecutivo sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo, siempre que el deudor no plantee oposición”.   Cuando se afirma “sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo” es porque … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.