EL PROCESO VERBAL EN EL CGP NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO: El auto admisorio de la demanda se notificará personalmente o por aviso según el caso (Ver Num 1ª del Art. 290 y Arts. 291 y 292). Solo se procederá al emplazamiento del demandado “… Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente…” (Art 293). TRASLADO DE LA DEMANDA Al respecto, el Artículo 369 del CGP dispone: “Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término … Leer más
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