El Honorable Consejo de Estado recordó que el suicidio de quien es internado en una UPJ es atribuible a la Policía Nacional que incumple con el cuidado estricto del detenido.
Para incursionar en el estudio de las razones que ha expuesto la demandada para denotar su disenso frente a la sentencia de primera instancia, dirigidas, por un lado, a glosar el análisis que hizo el Tribunal de la prueba relacionada con las omisiones en que habría incurrido la policía nacional en su función de guarda y custodia; y por otro, a reclamar la falta de relieve que esa judicatura dio al suicidio como factor determinante de la muerte de aquella, la Sala encuentra pertinente advertir que ninguno de estos dos elementos puede ser analizado al margen de una preliminar consideración sobre las particulares circunstancias en que la víctima se hallaba en el momento en que acaeció su deceso.
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