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El testimonio de terceros en el Código General del proceso.

Infografía: El Testimonio en el Proceso Judicial Colombiano

El Viaje del Testimonio en el Proceso Judicial

Una guía visual sobre la prueba testimonial según el Código General del Proceso (CGP) en Colombia, basada en un análisis normativo y jurisprudencial detallado.

1. El Deber Universal de Hablar

La base de la prueba testimonial es la obligación ciudadana de colaborar con la justicia para esclarecer la verdad. El Código General del Proceso establece este deber como una regla general, pero reconoce límites cruciales para proteger derechos fundamentales.

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"Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida"

El Artículo 208 del CGP consagra una regla general: si una persona tiene conocimiento de hechos relevantes para un proceso, su colaboración es un deber cívico indispensable. Sin embargo, este llamado a la verdad no es absoluto.

Excepciones Clave al Deber de Testimoniar

El Artículo 209 del CGP protege derechos fundamentales y relaciones de confianza. Este gráfico de dona ilustra las dos grandes categorías de excepciones que permiten a un testigo no responder preguntas específicas, aunque siga obligado a comparecer.

2. El Camino a la Audiencia: Petición y Decreto

Para que un testimonio sea considerado en juicio, debe seguir un camino procesal claro. Este flujo garantiza la pertinencia de la prueba, su correcta práctica y el derecho de contradicción de las partes. El proceso inicia con una solicitud formal que debe cumplir requisitos específicos.

Petición

La parte interesada debe solicitar la prueba, identificando al testigo y enunciando concretamente los hechos sobre los que declarará (Art. 212).

Decreto

Si la solicitud es pertinente y útil, el juez ordena la práctica de la prueba en la audiencia correspondiente (Art. 213).

Citación

Se notifica formalmente al testigo para que comparezca, advirtiéndole de las consecuencias legales de su inasistencia (Art. 217).

⚠️ Controversia Clave: "Exceso Ritual Manifiesto"

La Corte Suprema de Justicia es estricta al exigir una "concreción" detallada de los hechos en la petición. Sin embargo, la Corte Constitucional y algunos Tribunales Superiores advierten que un formalismo excesivo puede vulnerar el acceso a la justicia. Si el objeto de la prueba es claro por el contexto, negar un testimonio por falta de detalles minuciosos puede constituir un "exceso ritual manifiesto".

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