El Tribunal Superior del Distrito De Antioquía, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, recordó que para la configuración del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber:
i. El aprovechamiento de una situación de violencia.
ii. La privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación.
iii. El acto generador, ya sea, de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
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