El Tribunal Superior del Distrito De Antioquía, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, recordó que para la configuración del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i. El aprovechamiento de una situación de violencia. ii. La privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación. iii. El acto generador, ya sea, de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN – El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves … Leer más